ArticleId;Title;Description;Icon;Mostrar;Vídeo;Cuerpo;Pie;Documento;Destacado;Enlace;Enlace Interno;Imagen de galería;Categories;Tags;DisplayDate; 2451200;Declaración de accesibilidad;;;all;;
El portal del Ayuntamiento de Tordehumos ha sido diseñado y construido con el objetivo de ser accesible a toda la ciudadanía, de forma que no se excluya a aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad o limitaciones de tipo tecnológico. Por este motivo, intenta cumplir con la accesibilidad y mejorar cada día.
Se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que los organismos del sector público: con formato accesible y convenientemente además en un formato legible por máquina y revisado al menos una vez al año.
Información obligatoria
La Diputación de Valladolid se ha comprometido a hacer accesible el portal web del Ayuntamiento de Tordehumos, de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a señalar el alcance de la declaración del portal de SoporteTic.
Su contenido cumple parcialmente con las directrices de accesibilidad WAI y las indicaciones WCAG 2.1 en su nivel A y AA y utilizando formatos estándar establecidos por el W3C. Los aspectos de no conformidad se indican a continuación.
En la página de mi municipio en el bop elemento div que contiene un texto de más de 150 caracteres sin emplear ninguna etiqueta de marcado de texto.
La presente declaración fue preparada el 20 de enero de 2021 por primera vez tras una evaluación del sitio web.
Se ha utilizado el servicio en línea del Observatorio de la accesibilidad, Observatorio UNE 2012 (versión 2). El servicio emite un informe conforme a la metodología del Observatorio de Accesibilidad, basada en la UNE 139 803:2012 (versión aprobada en abril de 2018).
Herramienta puesta a disposición por el Observatorio de Accesibilidad Web, para su uso por parte de cualquier portal de las Administraciones Públicas. Última revisión de la declaración: 20 de enero de 2021.
Puede consultar con el administrador del sitio web a traves del correo electrónico soporte.internet@dipvalladolid.es
;;/documents/302060/2451112/tordehumos-informe+de+accesibilidad+1.pdf/082a2610-2498-4186-bcef-05aa50685e0e[Informe de accesibilidad 1];/documents/302060/2451112/tordehumos-informe+de+accesibilidad+2.pdf/59ddeec9-434a-421a-a746-eec4fb35982a[Informe de accesibilidad 2];;;;;;;2021-01-20 07:04:00; 1088082;Urbanismo;;;nothing;;Infraestructura de Datos Espaciales de Valladolid
Cartografía Digitalizada de la provincia de Valladolid
Observatorio Provincial
Información municipal socioeconómica y territorial de la provincia de Valladolid
Mapa del Municipio
;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1088092;Normativa urbanística;;;nothing;;En el siguiente enlace encontrará información pública detallada sobre el Planeamiento Urbanístico de su municipio:
Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Provincia de Valladolid
;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1088062;Fiestas y tradiciones;;;nothing;;Las fiestas grandes son el 2 de febrero, 'Las Candelas', con sus tradicionales carreras de cintas. El 14 de septiembre honran a su patrón, el Cristo de la Vega. Tradicional Mercado Artesanal de la Tierra de Campos, que año tras año atrae a miles de visitantes durante el penúltimo fin de semana de agosto.
;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1088072;Localización;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1088042;Organización Administrativa;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1088052;Nuestra villa;;;nothing;;La nueva villa medieval de Oter de Fumos fue fundada por el rey Alfonso VIII de Castilla alrededor de 1182. En una escritura otorgada en Astorga en el año 974 se designa al lugar con el nombre de Autero de Fumos. En el año 1194, se firmó el Tratado de Tordehumos entre los reyes Alfonso IX de León y Alfonso VIII de Castilla, convocados por el cardenal Gregorio, Legado del Papa Celestino III. El texto del Tratado dice que se firmó en Tordehumos: “Facta carta Apud Oterium de Fumis”. Este Tratado, junto con el posterior matrimonio entre Alfonso IX, rey de León, y doña Berenguela de Castilla, hija de Alfonso VIII, pusieron los cimientos de la posterior unión de los reinos en la persona del hijo de ambos, Fernando III "El Santo" (1230).
En el Libro de las behetrías de Castilla, conocido como Becerro, (s. XIV) se incluye a Oterdefumos y sus aldeas en la Merindad del Infantazgo de Valladolid. Fue antigua plaza fuerte, rodeada por murallas que partían desde el castillo y circundaban todo el pueblo. Llegó a contar con 6 iglesias.
El día 27 de noviembre de 1520 llegó a Tordehumos don Pedro Girón al mando del ejército de los Comuneros y “le entró por fuerza, aunque había presidio del Almirante. Fue saqueando el lugar y se alojó allí con parte del ejército”. Pocos días después, Girón dirigió el ejército comunero hacia Villalpando y, enseguida, llegaron a Tordehumos las tropas imperiales desde Medina de Rioseco.
Aunque algunos han defendido que el nombre de Tordehumos provenía de "Torre de los Humos", haciendo referencia a antiguas prácticas medievales, lo cierto es que el topónimo hace referencia al otero o cerro a cuya sombra se fundó la villa nueva medieval. El topónimo o nombre propio de la villa nueva fue modelándose con el paso del tiempo. Don Juan Ortega Rubio, cronista de la Excelentísima Diputación Provincial de Valladolid, en su libro “Los pueblos de la provincia de Valladolid”, publicado en 1895, dice al iniciar su artículo sobre Tordehumos: “La villa de Tordehumos tiene 1575 habitantes, y tres parroquias de Santa María la Sagrada, San Miguel y Santiago; además, dos ermitas del Santísimo Cristo y de San Roque. Su nombre se deriva de Otero, como Tordesillas …”
En la Baja Edad Media (siglos XI a XV) se producen una serie de cambios fonéticos que afectan a los topónimos. Así, en la lengua romance, de Autero de fumos se pasa a Otero de fumos, de ahí a Oter de fumos para finalizar en Tordehumos. En la Crónica de Alfonso Onceno (1311-1350) aparece Oterdefumos. En el siglo XIV (1345), en un libro de la diócesis de Palencia, en el que se enumeran todas las parroquias de la misma y su localización, se llama a nuestra villa Otordefumos (como a Tordesillas, Otordesiellas).
Por lo tanto, con el paso del tiempo, Oter se transformó en Otor y el uso popular de la lengua propició la aparición de una aféresis con la pérdida de la O y la transformación de Otor en Tor: La sustitución de “h” por “f” no comporta ningún cambio de significación. Así llegamos al topónimo que identifica a la villa de Tordehumos.
Tordehumos se encuentra a unos 50 kilómetros de la ciudad de Valladolid y está enclavada en la falda del otero que le da nombre, en las inmediaciones de la ribera del río Sequillo.
Al llegar a Tordehumos, debemos hacer una primera parada en la Plaza Mayor donde se encuentra el Ayuntamiento y la Oficina de Turismo. Desde allí, descendiendo por la calle Mayor, encontraremos el edificio de la Iglesia de Santa María La Sagrada. Es una construcción renacentista del silo XVI que, a pesar de su pobre arquitectura exterior, guarda en su interior verdaderas maravillas. El edificio, construido en piedra, tiene una sola nave dividida en seis tramos. La nave se cubre con bóveda de cañón sustentada por arcos de refuerzo, denominados arcos fajones o torales, apoyados en pilastras y reforzados al exterior con contrafuertes. La capilla mayor tiene una bóveda estrellada de terceletes que cuenta con cinco claves, una principal y cuatro secundarias. La capilla mayor aloja un retablo que ha sido restaurado recientemente (2018). Según los expertos, este retablo, que vio la luz en el segundo tercio del siglo XVI, es un buen retablo renacentista de gran valor tanto en lo escultórico como, sobre todo, por la valía de sus pinturas. Las esculturas salieron de los talleres de Juan Ortiz el Viejo y de Juan de Balmaseda, mientras que las pinturas han sido atribuidas a Juan de Villoldo y a sus discípulos.
En el lado de la epístola se encuentra un retablo del siglo XVI que fue restaurado en el año 2008. En el momento actual, la hornacina central está ocupada por una talla de la Inmaculada, del siglo XVII, que sigue los modelos salidos del taller de Gregorio Fernández y que, también, fue restaurada en el año 2008.
En el lado del evangelio hay un retablo de estilo plateresco restaurado en el año 2015 cuyas pinturas se atribuyen a Antonio Vázquez. En el mismo lado hay un retablo barroco con columnas salomónicas, del siglo XVIII. La hornacina central aloja una imagen de Jesús Crucificado. Es una bella escultura que se atribuyó inicialmente a la mano de Francisco Giralte, aunque parece estar más cerca de las tallas salidas del taller riosecano de Pedro de Bolduque.
La Iglesia de Santiago es un edificio con influencia mudéjar, encuadrado en el estilo mudéjar Tierra de Campos, con tres naves encajadas entre la cabecera y la torre situada a los pies. La nave central posee un artesonado a par y nudillo.
Conserva, en espera de restauración, el retablo mayor, del siglo XVII, atribuido, en parte, a los Maestros de Toro, aunque parece evidente que la obra escultórica es un trabajo de colaboración de varios artistas. La iglesia de Santiago guarda una joya casi única: un púlpito de estilo gótico-mudéjar labrado en yeso, con fina decoración a base de motivos vegetales en el que se encuentra grabado el escudo de la familia Mendoza de la Vega. Además, la iglesia aloja en su interior una artística balaustrada de madera en el coro, la policromía de la bóveda bajo la torre y lo que queda del artesonado de madera en el centro de la nave central.
La Ermita del Cristo de la Vega, situada extramuros, es una construcción del siglo XVI, probablemente levantada sobre restos de una antigua iglesia ya que en uno de sus muros se escondía un arco con trazas mozárabes, del siglo X. En 1720, un grupo de ganaderos de la parroquia de san Miguel fundó la cofradía del Cristo de la Vega y, desde entonces, han cuidado de mantener el culto y el edificio.
El castillo de Tordehumos o, mejor dicho, los restos del castillo son un bien de interés cultural, amparado por la declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
En el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se identifica al castillo de Tordehumos con el código 47-164-0001-001-0000-000. La ficha de inventario oficial dice que “Los restos del castillo se emplazan sobre la meseta superior de un amplio cerro testigo que destaca unos 80 metros respecto de las tierras circundantes, dominando así una vasta superficie del valle del río Sequillo. Se trata de una plataforma horizontal de contorno aproximadamente circular y vertientes pronunciadas en sus cuatro flancos -especialmente en el occidental y meridional-, sometidas a un acusado proceso de acarcavamiento”. Por su situación privilegiada puede considerarse como el mejor Mirador de Tierra de Campos, desde el que pueden divisarse a lo lejos la Montaña Palentina y los Montes de León.
El Ecomuseo de Tordehumos nos devuelve a las raíces de la cultura rural, recordándonos cómo vivía y trabajaba la población de Tierra de Campos. Para conservar la memoria de la sociedad rural se ha recreado una casa de labranza, haciendo alusión a lo básico de la vida, con una alcoba como lugar de descanso y recogimiento y una cocina como espacio entrañable para elaborar las comidas, pero también como sitio de tertulia y ámbito de trabajos domésticos.
También se han dado cita en el Ecomuseo varios de los oficios rurales: labrador, pastor, herrero, zapatero, albañil, carpintero, curandero, guarnicionero.
El Ecomuseo puede visitarse durante todo el año, concertándose previamente la visita.
Las fiestas mayores de Tordehumos son las dedicadas a la Virgen de las Candelas, Patrona de la villa y, desde 2018, Alcaldesa Perpetua. El programa engloba actividades lúdicas variadas que se organizan durante cinco días, alrededor del día 2 de febrero. La seña de identidad de las fiestas son las tradicionales carreras de cintas a caballo para los quintos, para los jóvenes solteros y para los casados.
Las fiestas dedicadas al Cristo de la Vega se celebran a mediados de septiembre, alrededor del día 14, con una estupenda animación a cargo de las peñas y algún que otro espectáculo taurino.
El 25 de abril, día de san Marcos, tiene lugar una romería tradicional con visita a la ermita de La Vega y merienda en el campo.
En el penúltimo fin de semana de agosto, se celebra el Mercado Artesanal en el que se funden la artesanía y las manifestaciones culturales. A la oferta de los artesanos se suman las exposiciones, los conciertos de música folk y las danzas regionales.
Un viejo eslogan reza que “Tordehumos merece la pena”. Los ahumados estamos convencidos de ello y, por eso, desde aquí, invitamos, a todos los que lo deseen, a visitar nuestro pueblo. Además de tiendas, bares y restaurantes, existe una buena oferta de alojamiento que incluye el Centro de Turismo Rural don Agustín y la Casa Rural El Arriero.
¡Os esperamos!
;;;;;;;;;2018-05-28 06:52:00; 1272078;Perfil de Contratante;;;all;;Los perfiles de contratante del Ayuntamiento se encuentran alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público
;;;;;;;;;2018-06-13 07:10:00; 1088032;Órganos de gobierno;;;nothing;;ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20.000 habitantes.
1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles. (Ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).
1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"
La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES
Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).
Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las dirige el Alcalde.
El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.
A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.
Cualquier Concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.
Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.
En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5.000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.
También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.
Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.
En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.
Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.
VOTACIONES
5.1. Formas de realizar la votación:
5.2. Tipos de mayorías: